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Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma que las diferencias de criterio jurídico de los jueces no pueden ser objeto de sanción disciplinaria

Magistrado ponente: Dayán Alberto Blanco Leguízamo

La Subsección A de la Sección Tercera declaró responsable a la Rama Judicial, por el error judicial contenido en una decisión de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que confirmó una sanción disciplinaria contra una jueza por inaplicar una norma mediante la excepción de inconstitucionalidad. El Tribunal concluyó que la providencia cuestionada valoró y sancionó un criterio jurídico serio y motivado, con desconocimiento de la autonomía e independencia judicial.

En el año 2010, una jueza administrativa profirió una sentencia favorable a una pensionada y, al conceder la apelación presentada por la entidad demandada, resolvió no convocar la audiencia de conciliación exigida por una norma vigente para las sentencias condenatorias apeladas. La funcionaria consideró que esa disposición era incompatible con la protección constitucional de los derechos laborales irrenunciables y aplicó la excepción de inconstitucionalidad.

Después de que el expediente fuera devuelto por el superior para realizar la audiencia, la jueza mantuvo su decisión por considerar que ya se encontraba ejecutoriada y que no podía modificarla. Por estos hechos fue investigada disciplinariamente y sancionada con una multa equivalente a veinte días de salario. La sanción fue confirmada en segunda instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

El Tribunal determinó que la decisión disciplinaria incurrió en error judicial porque examinó y reprochó el criterio jurídico utilizado por la jueza para aplicar la excepción de inconstitucionalidad. Precisó que, la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede extenderse al ámbito de la interpretación y aplicación del derecho, salvo que se trate de una providencia meramente aparente o carente de motivación.

En este caso, la decisión adoptada por la funcionaria resolvió el asunto que le correspondía, estuvo motivada y expuso una interpretación jurídica suficiente para sustentar la inaplicación de la norma. El hecho de que ese criterio no fuera unánime o coexistiera con interpretaciones diferentes no autorizaba a la autoridad disciplinaria para sancionarlo.

La Corporación destacó que las interpretaciones judiciales deben ser revisadas dentro del respectivo proceso mediante los recursos previstos en la ley y no a través del ejercicio del poder disciplinario. Sancionar una interpretación jurídica motivada desconoce la autonomía judicial, que constituye una garantía esencial de la separación de poderes.

En consecuencia, revocó la decisión que había negado las pretensiones, declaró responsable a la Rama Judicial y ordenó indemnizar a la afectada por el valor actualizado de la multa y por los perjuicios morales ocasionados.

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