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SALA PLENA

¿Cuáles son las competencias de la Sala Plena?

1. JUDICIALES o JURISDICCIONALES

         1.- Procesos de Perdida de Investidura

         2.-Dirimir, cuando haya lugar, los conflictos de competencia que surjan entre las secciones o entre éstas y las subsecciones de un mismo tribunal. (Art.   5º. Lit. q) del Acdo 209/97).

         3.- Reparto de Acciones de Tutela y Controles Inmediatos de Legalidad

         4.- Impedimentos de los Magistrados Miembros de Sala Plena en Acciones de tutela

         5.- Resolver Recursos de apelación de calificaciones de empleados de juzgado

2. ADMINISTRATIVAS

  1. a) Elegir presidente y vicepresidente de la corporación para un período de un (1) año.
  2. b) Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias de la sala plena. 
  3. c) Elegir a los empleados del tribunal que no estén adscritos a una determinada sala, sección o subsección, o a los despachos de los magistrados; concederles licencia, resolver las renuncias que presenten y removerlos de acuerdo con la ley. 
  4. d) Fijar, con no menos de tres (3) días de anticipación, la fecha para la elección de jueces, empleados en propiedad o provisionalidad. 
  5. e) Designar en propiedad, en provisionalidad o en encargo a los jueces del respectivo distrito judicial administrativo, de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; aceptar las renuncias de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley. 
  6. f) Confirmar, mediante resolución motivada, el nombramiento de jueces en propiedad. 
  7. g) Formar y elaborar, de acuerdo con la ley, en la oportunidad legal y para el respectivo periodo, las listas de conjueces y auxiliares de la justicia; dar posesión a los primeros; resolver sobre las renuncias que presenten y removerlos, de conformidad con la ley. 
  8. h) Designar jueces ad hoc en los casos de impedimento y recusación del juez administrativo, según la Ley. 
  9. j) Conceder las comisiones de servicios contempladas en el artículo 136 de la Ley 270 de 1996, y solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el otorgamiento de la comisión especial de que trata el inciso l del artículo 139 de la misma ley, en relación con los jueces del respectivo distrito. 
  10. k) Evaluar, previo estudio de la sala de decisión, sección o subsección, según el caso, el factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces administrativos del distrito judicial, y remitir oportunamente su resultado a la sala administrativa del respectivo consejo seccional de la judicatura. 
  11. l) Evaluar a los empleados adscritos a la sala plena. 
  12. n) Decidir sobre las solicitudes que se presenten al tribunal en ejercicio del derecho de petición, en los asuntos que deba pronunciarse la corporación. 
  13. o) Presentar a las salas administrativas de los consejos Superior o seccionales de la Judicatura y a las direcciones ejecutivas seccionales, según el caso, las informaciones y peticiones que se relacionen con la corporación y los despachos judiciales, cuando considere que se afecta su cabal y eficiente funcionamiento, y atender las que aquellos le formulen en desarrollo de sus funciones.
  14. p) Aprobar proposiciones y solicitudes respetuosas a las demás autoridades y a personas particulares sobre asuntos que interesen al tribunal. 
  15. r) Decidir los asuntos administrativos del tribunal que no correspondan a otra autoridad. 
  16. s) Aprobar la disminución hasta en un cincuenta por ciento (50%) del reparto de los asuntos que le correspondan al presidente de la corporación como magistrado, para un mejor desempeño de sus funciones.
  17. t) Expedir las normas que regulen los ‘aspectos de funcionamiento interno que no hayan sido contempladas en la ley o en el presente reglamento, y que sean compatibles con aquellos. 
  18. u) Delegar en la sala de gobierno, cuando lo estime conveniente, algunas de sus funciones relativas a los aspectos administrativos internos del tribunal. 
  19. y) Las demás que señalen la ley o los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el ámbito de su competencia. 

PARAGRAFO: para el nombramiento de Jueces Ad- hoc en los casos de impedimento conforme con el literal h) del presente artículo, se acudirá a la lista de conjueces existente en el respectivo Tribunal Administrativo.

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