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SECCIONES | SECCIÓN TERCERA

Magistrados

¿Cuáles son las atribuciones de la Sección Tercera?

Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del Tribunal:

  1. De reparación directa y cumplimiento. (numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011), así:

“5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

  1. Los relativos a contratos y actos separables de los mismos. (numeral 4 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011), así:

“4. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

  1. Los de naturaleza agraria. (numerales 10, 11, 17, 18 y 20 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011), así:

“10. De la nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos.

  1. De los de expropiación de que tratan las leyes agrarias.
  2. De la nulidad con restablecimiento contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (lncoder), la Agencia Nacional de Tierras, o las entidades que hagan sus veces, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio; clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.
  3. De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
  4. De la nulidad de actos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (lncoder), la Agencia Nacional de Tierras, o la entidad que haga sus veces, en los casos previstos en la ley.”

Así mismo, de conformidad con los numerales 19, 21 y 24 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, conoce de los siguientes asuntos, así:

“19. De los relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza.

  1. De la nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de expropiación de que tratan las leyes sobre reforma urbana.
  2. De los que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada por servicios.”
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