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CERROS ORIENTALES

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca protege áreas de especial importancia ecológica y de sus ecosistemas; y el Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, reserva forestal protectora “Bosque Oriental de Bogotá”.  

La ciudadana entabló acción popular para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida delos habitantes.  

Solicita que sean reincorporadas al área de reserva forestal las 973 hectáreas excluidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y que se expidan los actos  administrativos  correspondientes  para  restituir,  readecuar y reforestar  la misma zona y/o aquella(s) que hace(n) parte de la reserva y aun no ha(n) sido construida(s); se decretaran las medidas cautelares necesarias para que protegieran la Reserva Forestal de los Cerros Orientales de Bogotá, suspender   cualquier   actuación   administrativa   y   cualquier   obra   de urbanización o construcción en la zona de 973 hectáreas que había sido excluida dela Reserva.  

Mediante sentencia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la protección de áreas de especial importancia ecológica y desus ecosistemas y ala seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, afectada   por   las   acciones   y   omisiones   adelantadas   por   las   entidades demandadas.  

El Consejo de Estado confirmó y modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, amparando los derechos colectivos de goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional delos recursos naturales; la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida delos habitantes; y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y ordenó a las entidades competentes adelantar todas las actividades, obras y demás pertinentes.  

Para el cumplimiento de todo lo ordenado, se dispuso realizar el seguimiento pertinente, en virtud de lo cual en la más reciente acta de la audiencia de verificación que se llevó a cabo el 22 de octubre del año 2022, se plasma el avance de lo realizado y se encuentra el link de la audiencia en la que se presentan informes por cada una de las entidades y se comparten los archivos que consideran pertinentes el Despacho debe conocer para efectuar el seguimiento. 

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