Tribunal Administrativo de Cundinamarca condena a la Cancillería por no repatriar en vida a un adulto mayor en grave estado de salud
Magistrado ponente: Andrew Julián Martínez Martínez
La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsable al Ministerio de Relaciones Exteriores por las barreras administrativas y la demora en la repatriación de un colombiano de 71 años que permanecía en estado vegetativo en Chile. Aunque su traslado en avión ambulancia había sido autorizado médicamente y; posteriormente, ordenado mediante tutela, el ciudadano falleció sin poder regresar en vida al país y reunirse con su familia.
La controversia surgió en un proceso de reparación directa, en el cual se precisó que en abril del año 2017, un ciudadano colombiano que se encontraba en Antofagasta – Chile, sufrió un paro cardiorrespiratorio y quedó en estado vegetativo. El hospital que lo atendía certificó que podía ser trasladado a Colombia en un avión ambulancia. Por su parte, el consulado y el área de trabajo social del centro médico informaron sobre su situación de vulnerabilidad y recomendaron su retorno para facilitar el acompañamiento de su esposa e hijos.
Su familia solicitó apoyo económico para la repatriación porque carecía de recursos para asumir el traslado especializado. Sin embargo, la petición fue rechazada en varias ocasiones con el argumento de que el paciente recibía atención médica gratuita en Chile y su traslado no era necesario ni urgente. Ante estas negativas, una acción de tutela ordenó su repatriación y la entidad asignó los recursos para realizarla, pero el ciudadano falleció en febrero de 2018 antes de que se concretara su regreso.
El Tribunal concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores incumplió sus deberes de protección, asistencia y garantía frente a un connacional adulto mayor, en grave estado de salud, sin recursos económicos y en condición de alta vulnerabilidad. La entidad conocía que el paciente podía ser trasladado en un avión ambulancia, pero rechazó reiteradamente las solicitudes y actuó de manera tardía incluso después de que un juez ordenara la repatriación.
Precisó que la atención médica recibida en el extranjero no eliminaba la obligación de valorar la dignidad humana, la unidad familiar y la necesidad de acompañamiento afectivo. También señaló que la entidad debía orientar activamente a la familia y adelantar las gestiones necesarias para identificar la institución de salud que recibiría al paciente en Colombia, en lugar de limitarse a esperar que los familiares aportaran esa información.
En consecuencia, condenó al Ministerio de Relaciones Exteriores a indemnizar los perjuicios morales ocasionados a la esposa y los hijos, y reconoció el lucro cesante a uno de ellos, quien dejó su trabajo para acompañar a su padre y gestionar la repatriación. Además, ordenó al realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y publicar la sentencia en su página web y redes sociales como medidas de satisfacción y no repetición.
