Tribunal Administrativo de Cundinamarca ampara el derecho a morir dignamente de una paciente que padece enfermedades crónicas no terminales
Magistrada ponente: Gloria Isabel Cáceres Martínez
La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales a una muerte digna, dignidad humana, autonomía personal, debido proceso y libre desarrollo de la personalidad de una mujer que solicitó acceder al procedimiento de eutanasia, al concluir que durante el trámite se presentaron dilaciones y barreras administrativas que la mantuvieron en un estado de indefinición incompatible con la garantía efectiva de sus derechos.
La decisión se adoptó al resolver la impugnación presentada por Nueva EPS contra el fallo de primera instancia que había protegido los derechos de la accionante. La mujer había solicitado desde marzo de 2026 la activación del procedimiento de eutanasia, al señalar que padecía enfermedades crónicas y progresivas que le ocasionaban intensos sufrimientos físicos, mentales y emocionales. Durante el trámite de la acción se evidenció que no se produjo oportunamente una definición de su solicitud de eutanasia que le permitiera conocer de manera completa las razones de las decisiones adoptadas y, acreditada la decisión del comité en el curso de la acción, se advirtió la imposición de obstáculos al fundamentar su decisión en criterios no aplicables que desconocen la autonomía del paciente y la regulación jurisprudencial de la eutanasia.
El Tribunal recordó que la muerte digna es un derecho fundamental sustentado en la dignidad humana, la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad. Precisó que el Estado no puede imponer a una persona la prolongación de su existencia cuando padece sufrimientos intensos derivados de una enfermedad o condición grave e incurable y se cumplen los presupuestos constitucionales para acceder a esta garantía.
Destacó que a partir de la Sentencia C-233 de 2021 la eutanasia no está limitada exclusivamente a personas con enfermedades terminales. También puede solicitarse cuando exista un sufrimiento físico o psíquico intenso derivado de una enfermedad grave e incurable o de una condición crónica, degenerativa o irreversible con alto impacto en la calidad de vida, siempre que exista un consentimiento libre, informado, inequívoco y reiterado.
La Corporación advirtió que no es constitucionalmente admisible exigir al paciente que agote todos los tratamientos o alternativas terapéuticas disponibles como condición para estudiar su solicitud de eutanasia. Los profesionales de la salud tienen el deber de informar de manera completa sobre el diagnóstico, el pronóstico y las opciones de tratamiento, pero la decisión de aceptar o rechazar esas alternativas corresponde al paciente. En consecuencia, imponer tratamientos no deseados como requisito previo para acceder al trámite desconoce su autonomía y constituye una barrera administrativa.
Aclaró que el consentimiento informado exige que la paciente disponga previamente de información médica suficiente sobre su estado de salud y las alternativas terapéuticas existentes. Por esta razón, consideró necesario realizar nuevas valoraciones especializadas que permitan contar con elementos clínicos completos, sin que ello signifique imponerle la obligación de someterse a los tratamientos que eventualmente sean sugeridos.
En consecuencia, el Tribunal modificó el fallo de primera instancia y ordenó a Nueva EPS y a Health & Life IPS SAS realizar, dentro de los cinco días siguientes, valoraciones por psiquiatría y por medicina del dolor y cuidados paliativos, en las cuales deberá suministrarse información completa, adecuada, suficiente e integral sobre el estado de salud de la accionante, sus diagnósticos, síntomas, secuelas, pronóstico y alternativas de tratamiento, con el propósito de garantizar la formación de un consentimiento informado.
Una vez emitidos esos conceptos, las entidades deberán convocar, dentro de los cinco días siguientes, al Comité Técnico Interdisciplinario para resolver nuevamente la solicitud de eutanasia, aplicando los criterios constitucionales y absteniéndose de exigir requisitos no admitidos por la jurisprudencia. La decisión deberá ser comunicada íntegramente a la paciente, junto con la información necesaria para la realización del procedimiento si se autoriza o, en caso de negativa, para solicitar su revisión.
