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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena formular una política pública para eliminar la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo, en cumplimiento de la reforma laboral

Magistrado ponente: Luis Norberto Cermeño

La Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio del Trabajo formular, en coordinación con la Subcomisión de Género de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la política pública prevista en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 2466 de 2025, dirigida a eliminar las conductas de violencia, acoso y discriminación laboral. La entidad deberá cumplir la orden dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria de la providencia.

La decisión se adoptó al resolver una acción de cumplimiento promovida por dos ciudadanos, quienes señalaron que la reforma laboral otorgó al Ministerio del Trabajo un plazo de doce meses para formular esa política pública, término que venció sin que se concretara dicha obligación. La ley dispuso que la política debe contemplar protocolos, planes, programas y estrategias para eliminar la violencia, el acoso y la discriminación en el ámbito laboral, así como unificar e incluir la normativa vigente sobre la materia.

La Corporación concluyó que esta disposición contiene un mandato imperativo e inobjetable y no una facultad discrecional del Ministerio. La norma identifica a la entidad responsable, determina la obligación de formular la política pública, establece la instancia con la cual debe coordinar su elaboración, fija su contenido mínimo y señala un plazo concreto para cumplirla.

Durante el proceso, el Ministerio del Trabajo sostuvo que había cumplido la obligación mediante la expedición del Decreto 1040 de 2026, que reglamentó parcialmente la Ley 2466 de 2025 en materia de acoso, violencia y discriminación laboral. Sin embargo, el Tribunal advirtió que ese decreto fue expedido después de vencido el plazo legal y de presentada la acción de cumplimiento y, además, que su contenido no acreditaba la formulación de la política pública ordenada por el legislador.

La Corporación explicó que reglamentar una ley y formular una política pública son actuaciones diferentes. Mientras la potestad reglamentaria se concreta en la expedición de normas generales para ejecutar la ley, una política pública supone un proceso de dirección, planeación y gestión destinado a intervenir un problema social y, en este caso, debía incorporar protocolos, planes, programas y estrategias y ser construida mediante el procedimiento expresamente previsto por el legislador.

Asimismo, el Tribunal encontró que no se acreditó la participación de la Subcomisión de Género de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, pese a que la reforma laboral exige expresamente su articulación en la formulación de la política. También precisó que la política interna de prevención que el Decreto 1040 de 2026 exige a empleadores y entidades contratantes no equivale a la política pública a cargo del Estado prevista en la ley.

En consecuencia, el Tribunal ordenó formular la política pública que reúna los protocolos, planes, programas y estrategias dirigidos a eliminar las conductas de violencia, acoso y discriminación laboral y que unifique e incluya la normativa existente sobre la materia.

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