SECCIONES | SECCIÓN TERCERA
Magistrados
¿Cuáles son las atribuciones de la Sección Tercera?
Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del Tribunal:
- De reparación directa y cumplimiento. (numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011), así:
“5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
- Los relativos a contratos y actos separables de los mismos. (numeral 4 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011), así:
“4. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
- Los de naturaleza agraria. (numerales 10, 11, 17, 18 y 20 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011), así:
“10. De la nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos.
- De los de expropiación de que tratan las leyes agrarias.
- De la nulidad con restablecimiento contra los actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (lncoder), la Agencia Nacional de Tierras, o las entidades que hagan sus veces, que inicien las diligencias administrativas de extinción del dominio; clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.
- De la revisión contra los actos de extinción del dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.
- De la nulidad de actos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (lncoder), la Agencia Nacional de Tierras, o la entidad que haga sus veces, en los casos previstos en la ley.”
Así mismo, de conformidad con los numerales 19, 21 y 24 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, conoce de los siguientes asuntos, así:
“19. De los relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza.
- De la nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de expropiación de que tratan las leyes sobre reforma urbana.
- De los que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada por servicios.”