El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda y niega suspensión provisional del nombramiento de Gustavo Bolívar como Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Magistrado ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentó que el demandante no ha presentado pruebas concluyentes ni argumentos sólidos para proceder con la medida cautelar. Para ello es necesario que la vulneración alegada sea evidente del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas invocadas, o del estudio de las pruebas presentadas. En este caso, el demandante no ha demostrado el «fumus boni iuris» (apariencia de buen derecho) ni el «periculum in mora» (riesgo de daño con el paso del tiempo). El Tribunal concluyó que no se podía acceder a la medida cautelar en este momento procesal, ya que se requería un análisis probatorio integral una vez se hubieren recaudado todas las pruebas pertinentes.