SALA PLENA
¿Cuáles son las competencias de la Sala Plena?
1. JUDICIALES o JURISDICCIONALES
1.- Procesos de Perdida de Investidura
2.-Dirimir, cuando haya lugar, los conflictos de competencia que surjan entre las secciones o entre éstas y las subsecciones de un mismo tribunal. (Art. 5º. Lit. q) del Acdo 209/97).
3.- Reparto de Acciones de Tutela y Controles Inmediatos de Legalidad
4.- Impedimentos de los Magistrados Miembros de Sala Plena en Acciones de tutela
5.- Resolver Recursos de apelación de calificaciones de empleados de juzgado
2. ADMINISTRATIVAS
- a) Elegir presidente y vicepresidente de la corporación para un período de un (1) año.
- b) Fijar el día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias de la sala plena.
- c) Elegir a los empleados del tribunal que no estén adscritos a una determinada sala, sección o subsección, o a los despachos de los magistrados; concederles licencia, resolver las renuncias que presenten y removerlos de acuerdo con la ley.
- d) Fijar, con no menos de tres (3) días de anticipación, la fecha para la elección de jueces, empleados en propiedad o provisionalidad.
- e) Designar en propiedad, en provisionalidad o en encargo a los jueces del respectivo distrito judicial administrativo, de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; aceptar las renuncias de sus cargos y removerlos de acuerdo con la ley.
- f) Confirmar, mediante resolución motivada, el nombramiento de jueces en propiedad.
- g) Formar y elaborar, de acuerdo con la ley, en la oportunidad legal y para el respectivo periodo, las listas de conjueces y auxiliares de la justicia; dar posesión a los primeros; resolver sobre las renuncias que presenten y removerlos, de conformidad con la ley.
- h) Designar jueces ad hoc en los casos de impedimento y recusación del juez administrativo, según la Ley.
- j) Conceder las comisiones de servicios contempladas en el artículo 136 de la Ley 270 de 1996, y solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el otorgamiento de la comisión especial de que trata el inciso l del artículo 139 de la misma ley, en relación con los jueces del respectivo distrito.
- k) Evaluar, previo estudio de la sala de decisión, sección o subsección, según el caso, el factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces administrativos del distrito judicial, y remitir oportunamente su resultado a la sala administrativa del respectivo consejo seccional de la judicatura.
- l) Evaluar a los empleados adscritos a la sala plena.
- n) Decidir sobre las solicitudes que se presenten al tribunal en ejercicio del derecho de petición, en los asuntos que deba pronunciarse la corporación.
- o) Presentar a las salas administrativas de los consejos Superior o seccionales de la Judicatura y a las direcciones ejecutivas seccionales, según el caso, las informaciones y peticiones que se relacionen con la corporación y los despachos judiciales, cuando considere que se afecta su cabal y eficiente funcionamiento, y atender las que aquellos le formulen en desarrollo de sus funciones.
- p) Aprobar proposiciones y solicitudes respetuosas a las demás autoridades y a personas particulares sobre asuntos que interesen al tribunal.
- r) Decidir los asuntos administrativos del tribunal que no correspondan a otra autoridad.
- s) Aprobar la disminución hasta en un cincuenta por ciento (50%) del reparto de los asuntos que le correspondan al presidente de la corporación como magistrado, para un mejor desempeño de sus funciones.
- t) Expedir las normas que regulen los ‘aspectos de funcionamiento interno que no hayan sido contempladas en la ley o en el presente reglamento, y que sean compatibles con aquellos.
- u) Delegar en la sala de gobierno, cuando lo estime conveniente, algunas de sus funciones relativas a los aspectos administrativos internos del tribunal.
- y) Las demás que señalen la ley o los acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el ámbito de su competencia.
PARAGRAFO: para el nombramiento de Jueces Ad- hoc en los casos de impedimento conforme con el literal h) del presente artículo, se acudirá a la lista de conjueces existente en el respectivo Tribunal Administrativo.