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Acción de repetición improcedente para perseguir el pago de la sanción impuesta por mora en pago de cesantías de docente.

Magistrado ponente: Fernando Iregui Camelo

El Tribunal al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto advirtió que el medio de control de repetición procede cuando el pago hecho por la entidad pública deriva de una indemnización originada en el daño antijurídico declarado mediante condena judicial, una conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, como consecuencia de la acción u omisión gravemente culposa o dolosa de un servidor o ex servidor público. Por lo tanto, este se torna improcedente para pretender las sumas reconocidas por la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en favor de los docentes del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como consecuencia de una sanción por pago tardío de cesantías.

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