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TAC ordenó el pago de solicitud de recobro a ADRES por prestación de servicios médicos no POS

Magistrado ponente: José Élver Muñoz Barrera

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – TAC, al resolver demanda presentada por la EPS Sanitas, en la cual se pretendía el pago de los gastos en que incurrió por la prestación de servicios de salud que no estaban incluidos en el POS y que fueron objeto de recobro ante ADRES quien se abstuvo de su reconocimiento, resolvió: (i) llevar a cabo el saneamiento del proceso para que se adecuara la demanda de la jurisdicción laboral a la contenciosa administrativa; (ii) determinar que era parcialmente procedente el pago al verificar que no se tuvieron en cuenta los soportes documentales que justificaban la prestación de los servicios médicos no POS por la EPS y que no se hicieron explícitas las razones para negar el recobro de los servicios que habían sido prescritos por los médicos tratantes; señalando la Corporación que la finalidad del mecanismo de recobro es garantizar el adecuado y oportuno flujo de los recursos del SGSS-S- y el equilibrio financiero del sistema.

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