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TAC aclara las exigencias para acceder al beneficio de amnistía frente a la prestación del servicio militar obligatorio.

Magistrada ponente: Gloria Isabel Cáceres Martínez

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC-confirmó la sentencia que negó las pretensiones de un demandante contra el Ministerio de Defensa, al establecer que el beneficio de amnistía para acceder al régimen de amnistía que le permitía pagar el quince por ciento (15%) de un S.M.L.M.V., por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policía, exige cumplir dos requisitos acumulativos: estar en condición de infractor y acreditar una causal de exoneración o tener 24 años cumplidos.

El demandante argumentó que bastaba con cumplir uno de los requisitos, interpretando la conjunción «y» de manera facultativa. Sin embargo, el TAC aclaró que, según la finalidad de la norma y un análisis gramatical, histórico y teleológico, ambas condiciones son complementarias y deben cumplirse conjuntamente. La negativa del Ministerio de Defensa se sustentó en que el solicitante no probó su calidad de infractor, lo que llevó a desestimar los argumentos de nulidad planteados en la demanda.

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