Servicios de auditoría médica no se encuentran excluidos de IVA
Magistrada ponente: Maria Cristina Quintero Facundo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega nulidad de acto administrativo contractual, por cuanto las exenciones al impuesto de IVA enlistadas en el art. 476 E.T., no admiten interpretación analógica y son de aplicación restrictiva, de tal forma que los servicios por auditoria medica no se encuentran excluidos de dicho impuesto.
Notas adicionales
Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que tratándose de controversias contractuales, y ante la existencia de un acto que definió la relación contractual (liquidación unilateral), la pretensión de incumplimiento o liquidación judicial dependen de que se desvirtué la presunción de legalidad que cobija al acto administrativo.
Manifiesta la Sala en su sentencia que “atendiendo el carácter rogado de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en las demandas de nulidad el concepto de la violación se constituye en un parámetro para el ejercicio del control a ser ejercido por el juez de lo contencioso administrativo, pues el juez no puede estudiar más de lo que se le propone en la demanda, es decir, los motivos de violación alegados por el demandante y las normas que él mismo haya señalado como infringidas”.
Corolario de lo anterior, concluye que la jurisdicción contencioso administrativa, es rogada, y le asiste a la activa, el deber de formular y sustentar la causal de nulidad invocada (en pretensión de nulidad de acto administrativo contractual), en marco de las enlistadas en el art. 137 del C.P.A.C.A., de las que asume como residual o cláusula general de nulidad, la infracción de las normas en que debería fundarse el acto.