Tratándose de entidades públicas, la conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad so pena de rechazar la demanda.
Tratándose de entidades públicas, la conciliación prejudicial es requisito de procedibilidad so pena de rechazar la demanda. Descarga la providencia aquí Magistrado ponente: Fernando Iregui Camelo El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- rechazó de plano la demanda presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. en contra del Fondo Financiero Distrital de […]








