
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad del nombramiento de Armando Benedetti como Ministro del Interior
Magistrada ponente: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- negó la nulidad del nombramiento de Armando Benedetti como Ministro del Interior
El Tribunal negó las pretensiones de la demanda que buscaba anular el Decreto 0245 de 2025, mediante el cual se nombró al señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como Ministro del Interior.
La demanda fue presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “General Francisco de Paula Santander” (COFPS), que solicitaba declarar la nulidad del acto de nombramiento. Según la parte actora, el designado no reunía los requisitos de idoneidad para ejercer el cargo y existían cuestionamientos relacionados con su aptitud física o psicológica, así como con el cumplimiento de los requisitos académicos y de experiencia exigidos.
El Tribunal analizó si el acto de nombramiento vulneraba normas constitucionales y legales, y si se configuraba alguna de las causales de nulidad previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Sala explicó que el control judicial en materia de nulidad electoral no consiste en valorar la conveniencia política del nombramiento, sino en verificar si el acto administrativo fue expedido con violación de normas superiores, si existía inhabilidad o si se incumplían requisitos legales exigidos para el cargo.
Tras examinar el expediente, el Tribunal concluyó que no se acreditó de manera suficiente la existencia de una causal de nulidad. Señaló que las afirmaciones relacionadas con cuestionamientos públicos o declaraciones del funcionario no sustituyen la carga probatoria exigida en un proceso judicial y que para anular un acto de nombramiento es necesario demostrar, con pruebas concretas, el incumplimiento de requisitos o la configuración de una inhabilidad legal.
