Magistrado
Rodrigo Mazabel Pinzón
Presidente
Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2022
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Boletín Jurisprudencial No.43
Editorial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, les da la bienvenida a su publicación mensual que contiene providencias de las que conoce según la competencia establecida en los artículos 151 a 153 del CPACA, y que en esta ocasión cuenta en su contenido con diferentes decisiones, dentro de las que se resaltan:
En asuntos constitucionales, la Corporación decidió una acción de tutela dentro de la que se determinó la improcedencia de ésta para ordenar medidas definitivas asociadas al servicio público de acueducto y alcantarillado en aquellos eventos en los que existan discusiones en torno a presuntas ocupaciones ilegales, titularidad de predios o circunstancias indicativas de ilicitud en torno a la conexión del servicio o ubicación del bien en el que habiten los actores de la tutela.
Por otro lado, la Sección Primera analizó el tema del derecho de propiedad, su función ecológica y sus limitaciones en virtud de un interés público general como lo es el equilibrio ecológico y la salvaguarda del medio ambiente y en especial de los recursos hídricos.
La Sección Segunda declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP, debido a que en el caso no se estructuraron las causales invocadas para obtener la revisión de la sentencia impugnada.
La Sección Tercera presenta algunas decisiones de temas relevantes propios de su competencia funcional, entre ellos la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños derivados de la avenida torrencial ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa Putumayo, la facultad oficiosa del juez para liquidar judicialmente un contrato estatal sometido a derecho privado, el precedente aplicable respecto de la caducidad del medio de control en casos de daños derivados de delitos de lesa humanidad, la etapa procesal que se debe agotar cuando se revoca la sentencia anticipada que declaró probada la caducidad y en consecuencia no se agotó la fase probatoria, entre otros.
Por último, la Sección Cuarta determinó que la trasferencia de bienes que se efectúa en el marco del contrato de fiducia mercantil no implica una compraventa así haya trasferencia de dominio, pues en contraprestación el fideicomitente no recibe ingresos y por tanto no constituye hecho generador del impuesto de ICA.
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