Caducidad de acción ejecutiva de la sentencia judicial se contabiliza una vez trascurrida el término de exigibilidad de la condena
Magistrada ponente: Beatriz Teresa Galvis Bustos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que la caducidad de la acción ejecutiva de la sentencia judicial inicia una vez ha transcurrido el término administrativo de exigibilidad de la condena. La exigibilidad de las obligaciones, en especial cuando están contenidas en una decisión judicial en contra del Estado, solo inician después de 18 meses (para procesos iniciados en vigencia del CCA) o 10 meses (para procesos iniciados en vigencia del CPACA), pues las entidades públicas se someten a un principio de planeación, por lo que el legislador otorgó dicho plazo, con el fin que la entidad deudora realizara todas las actividades administrativas necesarias para proceder con el respectivo pago de la obligación.