
TAC ordena reconocer y proteger el humedal La Chucuita y adopta medidas para salvaguardar patrimonio cultural en Soacha
Magistrado ponente: OSCAR ARMANDO DIMATE CARDENAS
TAC ordena reconocer y proteger el humedal La Chucuita y adopta medidas para salvaguardar patrimonio cultural en Soacha
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó parcialmente los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico y la defensa del patrimonio cultural de la Nación, al evidenciar que no se ha formalizado el reconocimiento del cuerpo de agua conocido como La Chucuita como humedal, ni se han consolidado medidas suficientes y verificables para su protección.
La decisión, con ponencia del magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas, se adoptó tras el estudio de una acción popular presentada por un ciudadano contra la Alcaldía de Soacha, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Constructora Amarilo S.A.S. Durante el trámite también fue vinculada la Fiduciaria Bogotá S.A., en su calidad de vocera del fideicomiso relacionado con el predio.
El accionante solicitó medidas para proteger el ecosistema, controlar la disposición de escombros y preservar el patrimonio cultural y arqueológico del sector, incluida la Hacienda La Chucua y elementos rupestres existentes en la zona.
Aunque algunas entidades señalaron que el cuerpo de agua no estaba incluido en instrumentos formales de ordenamiento o cartografía ambiental, el Tribunal concluyó que sí existe evidencia de su importancia ambiental y que, pese a que el municipio informó sobre acciones y una “hoja de ruta” para avanzar en su protección, el reconocimiento formal del humedal no se había concretado.
La Sala explicó que la protección de los humedales requiere una gestión ambiental coordinada, con delimitación clara, estudios técnicos y planes de manejo. En este caso, consideró acreditada la vulneración de derechos colectivos, pues han transcurrido varios años sin que se formalice la figura jurídica de protección.
En consecuencia, el tribunal ordenó a la Alcaldía de Soacha, la CAR, la Fiduciaria Bogotá S.A. y la Constructora Amarilo S.A.S.:
– Culminar el procedimiento administrativo para reconocer oficialmente a La Chucuita como humedal.
– Adoptar las medidas necesarias para su protección y conservación.
– Incluirlo en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), con delimitación de zonas de protección.
– Iniciar acciones administrativas para garantizar su preservación.
Estas medidas deberán cumplirse en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Además, el municipio deberá continuar las actividades de promoción y protección ambiental en el sector y presentar informes periódicos sobre los avances.
En relación con la Hacienda La Chucua, reconocida como bien de interés cultural del municipio, el Tribunal ordenó la realización de estudios técnicos, la evaluación de su rehabilitación y la adopción de instrumentos de manejo y protección que aseguren su conservación y sostenibilidad.
El Tribunal, además, negó el amparo de otros derechos colectivos, como los relacionados con seguridad y salubridad públicas, por no encontrarse prueba suficiente de su vulneración. No obstante, instó a la constructora vinculada a coordinar con el prestador del servicio de aseo la recolección permanente de escombros en el sector.
