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Tribunal declaró la prescripción de acción de cobro por obligaciones municipales.

Magistrado ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que la admisión de la demanda contra los actos que constituyen el título ejecutivo no suspende el proceso de cobro coactivo, tal como lo prescribe el artículo 101 de CPACA. En consecuencia, al no haberse adelantado el trámite dentro del término de cinco años establecido en el artículo 818 del E.T. la acción de cobro se encuentra prescrita.

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