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Condiciones para que policía retirado tenga derecho a pago de 3 meses de alta.

Magistrado ponente: Luis Alfredo Zamora Acosta

El Tribunal estableció que, una vez reconocida la asignación mensual de retiro, el policía tenía derecho al reconocimiento de los tres (3) meses de alta, ya que la desvinculación del actor y su destitución del cargo es una sanción disciplinaria que encaja en la causal de mala conducta y no en separación del servicio en forma absoluta.

A través de varias decisiones del Consejo de Estado se han declarados nulas disposiciones que pudieron gobernar la situación jurídica del actor, en las cuales también han determinado que las condiciones para el reconocimiento de la asignación de retiro y de paso los tres (3) meses de alta debe examinarse a partir del contenido de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, es menester en el caso bajo examen concluir que el demandante tiene derecho al reconocimiento pretendido.

Lo anterior, comoquiera que al cumplirse con la única condición que establece el artículo 106 del Decreto 1212 de 1990, pues a través de la Resolución 3353 del 20 de mayo de 2016 le fue reconocida la asignación de retiro, tiene derecho al reconocimiento de los tres (3) meses de alta.

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