
TAC determinó que la SIC vulneró derechos de los consumidores en caso de jugos Country Hill
Magistrada ponente: Ana Margoth Chamorro Benavides
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC determinó que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vulneró los derechos colectivos de los consumidores al no actuar con la diligencia necesaria frente a posibles inconsistencias en la información y publicidad de los jugos de la marca Country Hill, fabricados por Meals de Colombia S.A.S.
Encontró que, pese a las advertencias sobre el etiquetado, contenido y publicidad de los jugos, que podrían inducir a error a los consumidores, no ejerció oportunamente sus funciones de inspección, vigilancia y control.
La Corporación estableció que, aunque la Superintendencia realizó algunos requerimientos de información a la sociedad, la actuación administrativa se prolongó sin una razón válida, dado que la decisión se adoptó después de dos años de presentada la denuncia.
Recordó que los consumidores tienen derecho a recibir información clara, veraz, suficiente y oportuna, así como a estar protegidos frente a la publicidad engañosa, conforme a la Constitución Política y al Estatuto del Consumidor.
El Tribunal no encontró probada la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa; sin embargo, concluyó que la falta de una actuación oportuna y efectiva por parte de la SIC afectó a los consumidores.
En consecuencia, ordenó a la Superintendencia fortalecer sus mecanismos de vigilancia y control, con el fin de garantizar que la información, el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios sean claros, veraces y suficientes, evitando que los consumidores sean inducidos a error.
