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Derechos fundamentales al debido proceso, y de los principios constitucionales de presunción de buena fe y primacía de los tratados internacionales sobre derechos humanos, negó por improcedente

Magistrada ponente: Amparo Oviedo Pinto

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó por improcedente la tutela, no está probada la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable el trámite de la acción de tutela a pesar de existir otro mecanismo judicial para lograr la protección de sus derechos. No se evidencian los elementos que lo integran, tampoco está establecida para revivir los términos procesales para accionar si ellos hubieren fenecido. No se reúnen las condiciones de urgencia, gravedad e inminencia del presunto perjuicio. La accionante no demuestra ninguna circunstancia que amerite la intervención inaplazable del juez constitucional, en las circunstancias analizadas. No se demostraron las razones de la vulneración. Este mecanismo expedito no está previsto para desplazar al mecanismo ordinario de defensa sea administrativo o judicial, si insiste en la vulneración de sus derechos, que en esta instancia judicial no han sido probados”.

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