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El desalojo y reubicación de familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable son medidas de protección y no constituyen daño antijurídico.

Magistrada ponente: Ana Margoth Chamorro Benavides

TAC establece que desalojo y reubicación para evitar riesgos a familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable, no constituyen daño antijurídico

El desalojo de los poseedores y propietarios de inmuebles del barrio Primero de Mayo en Puerto Salgar fue una medida de protección debido a la vulnerabilidad de la zona, conforme al Decreto 919 de 1989, y la reubicación se justificó como una obligación del Estado para evitar riesgos a familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable. El Tribunal aclaró que los demandantes esperaban la compra de sus inmuebles por su valor comercial para aceptar el desalojo, pero concluyó que no se trató de una expropiación administrativa, y las normas no disponían que las medidas de protección en casos de calamidad pública debieran estar supeditadas a una negociación sobre la propiedad de los bienes. Por lo tanto, el Tribunal resolvió que el desalojo y reubicación no constituían un daño antijurídico atribuible a los demandados, subrayando la responsabilidad del Estado en situaciones de desalojo y reubicación por riesgos previsibles.

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