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El derecho a recibir una respuesta por parte del interno no puede afectarse por razones administrativas internas del centro carcelario

Magistrada ponente: Amparo Oviedo Pinto

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales de petición y a la dignidad humana. El derecho a recibir una respuesta por parte del interno no puede afectarse por razones administrativas internas del centro carcelario, el INPEC, sin sustento legal y como entidad encargada de dar trámite a la solicitud del accionante ha impedido el ejercicio de sus derechos fundamentales.

La remisión interna y externa, es un deber de la autoridad penitenciaria por lo cual ordenó al director del INPEC y al director del Complejo Carcelario La Picota, enviar la documentación necesaria y pertinente para el estudio de la libertad condicional delaccionante. Negó la desvinculación de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, porque está en la obligación constitucional y legal de acatar lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia, y deberá dar trámite inmediato a la solicitud a través de la dependencia que sea competente para ello

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