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El TAC mantiene sanción impuesta a FAMISANAR por negar injustificadamente la prestación del servicio de salud.

Magistrado ponente: César Giovanni Chaparro Rincón

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sanción impuesta a FAMISANAR por la Superintendencia Nacional de Salud, al concluir que la EPS incurrió en la negación injustificada de la sutura mecánica solicitada por usuarios, pese a estar contemplada en el Plan Obligatorio de Salud (POS). El TAC determinó que la interpretación del POS debía considerar la integralidad y continuidad del servicio, principio reiterado por la Corte Constitucional. FAMISANAR argumentó la ausencia de claridad normativa y la inaplicabilidad de ciertas leyes y acuerdos posteriores a los hechos, pero El TAC desestimó estas alegaciones, resaltando que la negativa vulneró derechos fundamentales de los pacientes, quienes debieron recurrir a tutelas para obtener el servicio requerido.

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