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Garantía de la perspectiva de género, contrato realidad, relación laboral encubierta o subyacente, efectos pensionales, vacaciones, cesantías y los intereses a las mismas, licencia de maternidad, subsidio de caja de compensación familiar, reembolso de los aportes en salud

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en garantía de la perspectiva de género rechaza cualquier actuación en la que se menoscaben los derechos a la igualdad de la mujer o donde se le discrimen por su condición de gestante. Ordenó a la entidad demandada el pago del 100% de los honorarios pactados durante la licencia de maternidad de la demandante. La situación de la demandante se enmarca en una relación laboral y no de prestación de servicios, se acreditaron todos los elementos constitutivos de la relación laboral. Se deben pagar las prestaciones legales ordinarias, tomando el ingreso base de cotización sobre los honorarios pactados, mes a mes y, si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleado. El tiempo laborado por la señora bajo la modalidad de prestación de servicios, se debe computar para efectos pensionales. Se deben reconocer las vacaciones, cesantías y los intereses a las mismas, licencia de maternidad, subsidio de caja de compensación familiar. No habrá lugar al reembolso de los aportes en salud que la contratista hubiese realizado, por la naturaleza parafiscal que envuelve estos conceptos”.

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