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En daños por derrame de hidrocarburos, la caducidad se contabiliza desde que se derrama la sustancia

Magistrado ponente: José Élver Muñoz Barrera

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – TAC señaló que ante eventos en los cuales se involucra daños derivados del derrame de hidrocarburos la oportunidad para ejercer el medio de control se determina, por regla general, cuando se produce la ruptura del tubo que da como resultado el derramamiento de dicha sustancia.

En el caso en concreto, la demandante tuvo conocimiento del daño desde el 15 de marzo de 2018, cuando ocurrió el último derrame que provocó vertimiento en fluidos en la quebrada La Lizama y Caño La Muerte y se afectaron sus bienes jurídicos, por lo que es desde esta fecha que se debe realizar el conteo de la caducidad; siendo que el término feneció el 8 de agosto de 2020 y al presentarse la demanda el 12 de marzo de 2021, la misma fue extemporánea.

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