TAC niega solicitud de pérdida de investidura de concejal de Puerto Salgar – Cundinamarca Ibeth Esther Ebrat Arias.
Magistrado ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Para que se configure la causal de inhabilidad por gestión de negocios ante entidades públicas, el TAC considera que es necesario demostrar que la demandada realizó acciones específicas y comprobadas con un fin patrimonial o extrapatrimonial.
El TAC determinó que, el hecho de haber participado la demandada como vicepresidenta de ASOJUNTAS en la sesión que autorizó al representante legal de la misma para que suscribiera convenios solidarios con el municipio de Salgar, no es configurativo de la causal de inhabilidad de gestión de negocios que reporten un interés propio o ajeno. Por lo tanto, se negó la solicitud de pérdida de investidura de la concejal Ibeth Esther Ebrat Arias.