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El @tacundinamarca declara la nulidad parcial del artículo 55° del Acuerdo N.° 033 de 2016 del Concejo Municipal de Gachancipá

Nulidad parcial de tarifa del impuesto predial para el sector rural en Gachancipá.

Magistrado ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) declara la nulidad parcial del artículo 55° del Acuerdo N.° 033 de 2016 del Concejo Municipal de Gachancipá en lo que atañe a la determinación de la tarifa del impuesto predial para el sector rural teniendo en consideración los usos del suelo, porque es el Congreso de la República quien tiene la facultad impositiva plena para la creación de tributos, y las Asambleas y Concejos, competencia para decretar o votar tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 establece los tributos y contribuciones para inmuebles rurales y el uso del suelo, por lo que el Concejo Municipal carecía de competencia para tal reglamentación.

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