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No procede indemnización por privación de la libertad cuando el acusado se benefició de Ley de Amnistía.

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) señaló que no había lugar a declarar la responsabilidad extracontractual de las entidades demandadas al no encontrarse demostrado que la preclusión del proceso penal, por aplicación de una amnistía de iure en favor del acusado, hubiere sido irregular. 

Tratándose de privación injusta de la libertad, corresponde al Juez verificar si el daño es antijurídico y para ello, se debe valorar: (i) el apego al ordenamiento jurídico de la orden de detención o privación; (ii) si la medida era necesaria, razonable y proporcional; y (iii) si la conducta de quien padeció el daño influyó en la causación del mismo.

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