.

Insubsistencia, motivación del acto, ordena el reintegro del accionante al cargo en provisionalidad e indemnización

Magistrada ponente: Amparo Oviedo Pinto

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó el reintegro del accionante al cargo en provisionalidad de policía rural código 306 grado 02 de la planta global de la alcaldía municipal de Puerto Nariño, por el término legal autorizado para la provisionalidad, siempre y cuando el cargo no esté provisto en carrera administrativa, no esté suprimido o sustituido por otro, o el demandante haya llegado a la edad de retiro forzoso. Dispuso además el pago indexado a favor del demandante de la suma equivalente a 6 de salarios y prestaciones sociales, que correspondan al término legal de provisionalidad en el cargo, previas las deducciones de ley a que hubiere lugar, y descontando lo recibido por el accionante por concepto laboral o de prestación de sus servicios al sector público o privado y/o como dependiente o independiente. La administración no acreditó suficientemente la existencia de una causa justificada para dar por terminado el vínculo laboral”.

YouTube
YouTube
Instagram