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La pensión gracia no está exenta de los descuentos por concepto de cotización en salud

El @tacundinamarca ante Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la Ugpp donde solicitó declarar que sobre la pensión gracia reconocida en favor del señor, deben realizarse los descuentos por concepto de salud, conforme lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, estableció que no existió vulneración al derecho del debido proceso, pues la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal era la persona legitimada en la causa para actuar como parte demandada en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 

Precisó que la pensión gracia no está exenta de los descuentos que deben hacerse por concepto de cotización en salud en el porcentaje establecido en la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007, sus beneficiarios están obligados a realizar las cotizaciones al sistema general de pensiones en salud en todas y cada una de las mesadas pensionales que perciben al año por encontrarse afiliados al régimen contributivo. 

No ordenó el reintegro de los dineros percibidos por concepto de mesadas pensionales, como quiera que no se logró desvirtuar la presunción de buena fe del señor y negó las pretensiones de la demanda.

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