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Acción de tutela procede en concurso de méritos solo de forma excepcional

Magistrada ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada

La acción de tutela no procede para atacar actos administrativos expedidos en el marco de un concurso de méritos; sin embargo, al presentarse este amparo a puertas del vencimiento de la lista de elegibles, procede de manera excepcional. En el caso concreto, al no probarse que el empleo al que concursó la accionante pudiera considerarse equivalente con otro, ni indicarse cuál podría equipararse al cual concursó, no se encuentra que las accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no aplicar la lista de elegibles en la que ella ocupó el noveno lugar, para proveer alguno de los empleos creados en la Personería de Bogotá D.C. porque no se demostró la equivalencia con el de la lista de elegibles, y por tal razón debía negarse el amparo solicitado.

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