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TAC aumentó mesada pensional a la compañera permanente del causante luego de la muerte de la cónyuge supérstite.

Magistrado ponente: Israel Soler Pedroza

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- estableció que la compañera permanente tiene derecho a que su mesada pensional se acreciente con el 22.5% que le fue otorgado a la cónyuge supérstite, de manera que la parte de la pensión que correspondía a la señora fallecida aumente la porción de la compañera permanente, otorgándole el 100% de la prestación.

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