TAC negó el reconocimiento de la mesada 14 a docente
Magistrada ponente: Patricia Salamanca Gallo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC-consideró que la demandante no tiene derecho a la mesada 14 por las siguientes razones: 1) Aunque la demandante obtuvo su estatus de pensionada antes del 31 de julio de 2011, se determinó que, a partir del 26 de julio de 2005, devengaría $1.353.416, valor que supera los 3 SMLMV. Para el año 2005, el SMLMV ascendía a $381.500 y 3 salarios correspondían a $1.144.500. 2). Si bien la demandante acreditó la edad para la pensión el día en que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 2005, no tenía una expectativa legítima de devengar la mesada 14. Esta disposición impuso un límite temporal para percibirla y estableció un régimen de transición para los trabajadores que, antes del 31 de julio de 2011, devengaran menos de 3 SMLMV. 3). A la demandante no le resulta aplicable la excepción contenida en el parágrafo transitorio del referido acto legislativo, ya que su prestación se ajustó a $1.984.678, monto que supera los 3 SMLMV. No acreditó los presupuestos para su reconocimiento.