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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ampara la unidad familiar de niños migrantes

Magistrado ponente: Carlos Alberto Orlando Jaiquel

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- Sección Segunda, Subsección C, confirmó la decisión que amparó los derechos a la unidad familiar, al debido proceso administrativo y al interés superior de los menores, de varias familias migrantes venezolanas en estado de vulnerabilidad.  

La protección se otorgó porque estas familias no podían avanzar en el trámite del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios “PEP Tutor”, que permite a los representantes legales o cuidadores de niñas, niños y adolescentes venezolanos regularizar su permanencia en Colombia y garantizar el acceso a la salud y educación. 

La Corporación precisó que la exigencia de presentar la partida de nacimiento apostillada imponía una carga difícil o incluso imposible de cumplir a población extranjera en situación de riesgo, que podía producir el rompimiento de la unidad familiar. Por esta razón, confirmó la decisión de primera instancia, en la cual se decidió inaplicar ese requisito únicamente para el caso analizado y permitir que el parentesco se acredite mediante la declaración extrajuicio de dos testigos, sin que ello elimine la obligación de cumplir los demás requisitos exigidos para el permiso, los cuales deben ser verificados por la autoridad competente. 

El Tribunal adicionó la decisión, en el sentido de inaplicar la norma que exige al representante o cuidador del menor presentar un documento de identidad venezolano vigente para radicar la solicitud del “PEP Tutor”. Consideró que no es posible para las personas que están fuera de Venezuela realizar el trámite de renovación; en consecuencia, estableció que no se debe exigir que la cédula se encuentre actualizada para la recepción de la solicitud. 

El fallo resaltó que las exigencias administrativas no pueden desconocer la protección reforzada de la niñez ni afectar la permanencia regular de quienes ejercen su cuidado. Aunque la decisión no implica el reconocimiento automático del permiso, sí ordena remover obstáculos desproporcionados para que la autoridad migratoria estudie de fondo cada solicitud y ordenó superar barreras tecnológicas mediante acompañamiento o registro asistido.

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