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Es procedente el llamamiento en garantía a quien recibió los honorarios que no le correspondían.

Magistrado ponente: Fernando Iregui Camelo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió llamamiento en garantía basado en el “pago de lo no debido” de quien recibió los honorarios que no le correspondían.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que cuando la entidad demandada por error paga a la poderdante y no al abogado la  suma determinada en la resolución del pago total de la obligación derivada de una sentencia condenatoria, procede el llamamiento en garantía formulado por la entidad demandada porque se sustenta en el “cuasicontrato” ya que con ocasión del “pago de lo no debido”, se evidencia la existencia de un vínculo cuya génesis se encuentra en la ley, pues el pago de lo no debido otorga el derecho a quien hizo el desembolso de “repetir lo pagado” para obtener el reembolso de lo que, por error, canceló sin una causa legal que lo justificara, así la demandada queda habilitada para requerir de un tercero el pago de una eventual sentencia condenatoria, razón por la cual se revocó el auto apelado y se admitió el llamamiento en garantía solicitado.

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