El TAC reconoció la pensión de sobrevivientes a los padres del militar fallecido
Magistrada ponente: Alba Lucía Becerra Abella
El TAC determinó que se deben acreditar 26 semanas de cotización a la fecha del deceso para quienes fallecieron antes del 28 de enero de 2003, cuando entró a regir la Ley 797. Después, se deben acreditar 50 semanas a la fecha de su fallecimiento. En el caso objeto de la sentencia, ordenó a la entidad demandada reconocerle y pagarle una pensión de sobrevivientes igual al 50% para cada uno de los padres de militar, asimismo se les pagó una indemnización como compensación por muerte, la cual se debe descontar de la suma adeudada por concepto de la pensión de sobrevivientes que se reconoce, garantizando que dicho descuento no afecte su mínimo vital.