La acción de cumplimiento es improcedente para exigir declaración de prescripción de obligaciones tributarias.
Magistrado ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – TAC – consideró que la acción de cumplimiento no procede para declarar la prescripción de la obligación tributaria consagrada en el artículo 817 del Estatuto Tributario, porque el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo judicial ordinario idóneo para controvertir la legalidad del acto administrativo mediante el cual se dio respuesta a la demandante. Asimismo, dicha acción no puede utilizarse para revivir términos o abordar hechos inciertos. Reiteró que deben agotarse los recursos legales ordinarios disponibles antes de recurrir a la acción de cumplimiento.