Reconocimiento de contrato realidad a auxiliar de enfermería.
Magistrada ponente: Alba Lucia Becerra Avella
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- consideró que la demandante, a pesar de ser vinculada a la Subred Sur ESE mediante contratos de prestación de servicios, realizaba funciones propias de un empleado de planta, siguiendo lineamientos y protocolos del hospital. Su labor era permanente y necesaria para el funcionamiento de la entidad. Estas circunstancias indican que no se trataba de un contratista de servicios, sino de una relación laboral disfrazada de contratista.