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Reconocimiento de contrato realidad a auxiliar de enfermería.

Magistrada ponente: Alba Lucia Becerra Avella

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC- consideró que la demandante, a pesar de ser vinculada a la Subred Sur ESE mediante contratos de prestación de servicios, realizaba funciones propias de un empleado de planta, siguiendo lineamientos y protocolos del hospital. Su labor era permanente y necesaria para el funcionamiento de la entidad. Estas circunstancias indican que no se trataba de un contratista de servicios, sino de una relación laboral disfrazada de contratista.

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