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El TAC ordenó el reintegro de estudiante como patrullero de la Policía Nacional.

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

El Tribunal consideró que el retiro del servicio no se originó en una condición que disminuyera sus capacidades físicas e intelectuales para continuar con el proceso de formación académica y que posteriormente afectaran su desempeño laboral, sino que se basó en una condición médica del demandante, que para el momento del retiro del servicio no afectaba su desempeño como estudiante y no podría entenderse que pudiera afectar su labor como patrullero. El restablecimiento del derecho de los reconocimientos salariales y prestacionales quedó supeditado al cumplimiento de los requisitos académicos para que fuera graduado como patrullero.

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