El TAC ordenó el reintegro de estudiante como patrullero de la Policía Nacional.
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
El Tribunal consideró que el retiro del servicio no se originó en una condición que disminuyera sus capacidades físicas e intelectuales para continuar con el proceso de formación académica y que posteriormente afectaran su desempeño laboral, sino que se basó en una condición médica del demandante, que para el momento del retiro del servicio no afectaba su desempeño como estudiante y no podría entenderse que pudiera afectar su labor como patrullero. El restablecimiento del derecho de los reconocimientos salariales y prestacionales quedó supeditado al cumplimiento de los requisitos académicos para que fuera graduado como patrullero.