Caducidad en reparación directa se computa desde la respuesta al derecho de petición relacionado con la irregularidad que se reclama
Magistrado ponente: Juan Carlos Garzón Martínez
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -TAC-al resolver apelación de demanda de reparación directa por falla del servicio relativa al registro inicial de un vehículo de carga en la Secretaria de Transito de Facatativá, declaró la caducidad del medio de control, pues para la Sala el término debía computarse desde el momento en que se le dio respuesta al demandante del derecho de petición relacionado con la irregularidad en el registro inicial del vehículo de su propiedad, porque a partir de esta fecha, tuvo certeza del daño invocado en la causa, por lo cual se relevó de analizar los otros problemas jurídicos relacionados con la responsabilidad estatal.