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Cuando no medie contrato estatal, el medio de control procedente es el de restitución de inmueble.

Magistrado ponente: José Élver Muñoz Barrera

La Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que los permisos de uso para aprovechamiento económico, no se constituyen en contrato estatal, sino que son permisos otorgados unilateralmente por las entidades para el aprovechamiento de determinadas zonas, y que para solicitar su restitución el medio de control procedente es el de restitución de bien inmueble a que se refiere el artículo 385 del CGP.

En cuanto al principio de confianza legitima considera la Sala de conocimiento que, una razón justa para ejercer un derecho es sin duda la protección jurídica que pretende brindar este principio; sin embargo, ello no significa que los derechos puedan ejercerse de cualquier manera o de manera arbitraria, sino que, por el contrario, implica el deber mínimo de parte de quien aduce dichas razones para su protección de hacerlo de manera legal o con justo título, conforme al artículo 95 constitucional.

De igual forma para la Sala la parte vencida en el proceso ordinario de restitución de bien inmueble que considera vulnerado sus derechos fundamentales o cualquier otro derecho no queda desprotegido porque esas razones o argumentos le sirven de fundamento para demostrar el daño antijurídico y reclamar los perjuicios que se ocasionarían con la restitución del bien por violación del principio de confianza legítima. Para tal efecto, el ordenamiento jurídico ha dispuesto el medio de control de reparación directa.

La Sala concluye que al otorgarse un permiso para ocupar un espacio o bien de uso público, al no ser un contrato sino un acto administrativo que tiene ciertas condiciones especiales en su objeto y vigencia, entre otros aspectos, es que permite que al cumplirse dichas condiciones jurídicas se utilice el medio de control de restitución de bien inmueble para efectos de que la administración puede ejercer de manera efectiva y expedita el control sobre los bienes que administra cuando son objeto de ciertas políticas públicas sin que ello implique la desnaturalización jurídica de este tipo de bienes tales como su inembargabilidad, imprescriptibilidad, disponibilidad, destinación y exigibilidad en cabeza de la administración pública.

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