Sanción moratoria por pago tardío de cesantías.
Magistrado ponente: Patricia Salamanca Gallo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – TAC- negó la sanción moratoria por pago tardío de cesantías establecida en la ley 50 de 1990, porque las diferencias en el monto de las cesantías que no le fueron reconocidas en forma oportuna, no generan dicha penalidad. No se causa sanción cuando exista una diferencia frente al valor inicialmente reconocido por cesantías anualizadas, cualquiera que sea la causal que la genere, como ocurre en la fracción que se toma para su cálculo, cuando la prestación se liquida por un solo periodo laborado en el año, no se configura una omisión absoluta en la consignación.