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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvo la sanción impuesta por la DIAN a la sociedad demandante debido a la falta de realidad en sus operaciones comerciales.

Magistrada ponente: Gloria Isabel Cáceres Martínez

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvo la sanción impuesta por la DIAN a la sociedad demandante debido a la falta de realidad en sus operaciones comerciales. El fallo se basó en la inexistencia de transacciones económicas con sus proveedores, previamente declarados como ficticios. Asimismo, determinó que no es necesario declarar a un proveedor como ficticio para rechazar las compras e impuestos descontables, pero en este caso específico, las resoluciones de sanción 90028 y 90034 de 2017, que declararon ficticios a INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA JE SAS y FERRETERÍA DANDY SAS, constituyeron un indicio significativo contra la demandante. De igual forma señaló que, aunque el artículo 745 del Estatuto Tributario permite aplicar la duda a favor del contribuyente, este principio no es aplicable cuando la DIAN ha realizado una actividad fiscalizadora que desvirtúa la certeza de la declaración privada del contribuyente. En este caso, la empresa no cumplió con su carga probatoria.

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