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Reintegro del valor cancelado por la sanción disciplinaria impuesta a miembro de la Policía.

Magistrado ponente: PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

Para el TAC, la sanción disciplinaria debe reintegrarse debidamente indexada desde la fecha en que se haya cancelado hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, porque  los actos sancionatorios se encuentran viciados de nulidad ya que en el proceso disciplinario no fue posible demostrar que la conducta típica endilgada se hubiese presentado y la valoración integral de las pruebas no permite resolver la duda frente a la comisión de  la falta, por lo que  ésta  debió desatarse  a favor del disciplinado.

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