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SEGUNDA INSTANCIA-JOSE-ELVER-MUNOZ-tribunal-cundinamarca-Indebida sustentacion apelacion

Para acceder a segunda instancia debe sustentarse debidamente el recurso de apelación.

Magistrado ponente: José Élver Muñoz Barrera

La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca considera que la apelación es un verdadero ejercicio argumentativo normatizado, que requiere adoptar los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia que la Corte Constitucional ha construido en sentencia C–1052/2011, para dar por cumplido el requisito de sustentación del recurso.

Señala la Sala de conocimiento que las exigencias normativas para sustentar el recurso de apelación son: precisión, concreción, brevedad, suficiencia y pertinencia; y que corresponde al fallador la carga argumentativa para resolver si efectivamente se incumple alguno de ellos y con base en ello determinar si se sustentó el recurso. Así mismo se debe verificar la existencia de un argumento que dé solidez a lo enunciado, so pena de declararse la falta de sustentación o motivación del recurso.

En síntesis, para la Sala es requisito indispensable de la apelación que el apelante, en cumplimento de la exigencia de sustentar el recurso, precise o concrete cuáles son los desacuerdos con la sentencia que merecen ser analizados por el ad quem, y por qué sus argumentaciones son la razón y la evidencia que permite corregir o variar la decisión adoptada; de lo contrario, la segunda instancia se queda sin herramientas o elementos de juicio que le permitan saber con certeza en qué consiste la inconformidad del apelante con la providencia apelada y revisar lo correcto o no de ella.

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