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El TAC reconoció la sustitución de pensión de jubilación proporcionalmente entre la compañera permanente y la cónyuge supérstite.

Magistrado ponente: Cerveleón Padilla Linares

El Tribunal determinó que el derecho a la pensión de jubilación del señor (Q.E.P.D.), debe ser sustituido proporcionalmente de acuerdo con el tiempo compartido entre la compañera permanente por alrededor de 32 años en un 80%, y a la cónyuge supérstite, quien convivió al menos 8 años en un 20%. No se evidenció ruptura ni en el vínculo matrimonial ni la sociedad conyugal, a pesar de la separación de hecho. No es viable disponer el reintegro de los dineros adicionales que han sido pagados a la mencionada señora pues, no hay lugar a recuperar las prestaciones pagadas a los particulares de buena fe, situación aplicable a este caso.

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