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Tribunal mantiene sanción de INVIMA por transgresión en el contenido de la promoción y publicidad en cosméticos

Magistrado ponente: César Giovanni Chaparro Rincón

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad de la sanción impuesta por el INVIMA a la sociedad Intermarketing Express SAS, por infringir la norma sanitaria en materia de cosméticos, tras considerar que, como titular del registro sanitario del producto cosmético, es responsable por cualquier transgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad del mismo, dado que en el presente asunto según el INVIMA no se encontró documentación técnica y/o científica que demostrara y respaldara con veracidad científica varios de los atributos o ventajas del producto “denominado Crema Sensación marca Sedicina”, conforme se anunciaron en la pauta publicitaria publicada en el diario ADN. Igualmente estableció que en la tasación de la multa no se vulneraron los principios de proporcionalidad y razonabilidad, pues se sí se valoraron las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al asunto».

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